CJM

Artículo 360. Relevo indebido de centinela

Sanciona al centinela que se deje relevar por persona no autorizada o entregue su arma indebidamente. Penas de dos anos en paz, cuatro en campana y trece frente al enemigo.

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Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces, o que entregare su arma a otra persona, será sancionada con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al enemigo, con la de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo enfatiza la cadena de custodia estricta en servicios de guardia. La escala de penas indica mayor gravedad segun contexto (paz, campana, combate). Relevante para procedimientos de relevos en unidades militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del CJM?

Sanciona al centinela que se deje relevar por persona no autorizada o entregue su arma indebidamente. Penas de dos anos en paz, cuatro en campana y trece frente al enemigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

El articulo enfatiza la cadena de custodia estricta en servicios de guardia. La escala de penas indica mayor gravedad segun contexto (paz, campana, combate). Relevante para procedimientos de relevos en unidades militares.

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