Sanciona al centinela que se deje relevar por persona no autorizada o entregue su arma indebidamente. Penas de dos anos en paz, cuatro en campana y trece frente al enemigo.
A la persona militar que realice el servicio de centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces, o que entregare su arma a otra persona, será sancionada con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al enemigo, con la de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo enfatiza la cadena de custodia estricta en servicios de guardia. La escala de penas indica mayor gravedad segun contexto (paz, campana, combate). Relevante para procedimientos de relevos en unidades militares.
Anterior
Art. 359. Incumplimiento centinela ante enemigo
Siguiente
Art. 361. Relevo indebido vigilante marino
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo