CJM

Artículo 359. Incumplimiento centinela ante enemigo

Establece pena de treinta a sesenta anos de prision para el militar de centinela, vigilante o tope que no de alarma, no haga fuego o se retire sin orden ante la aproximacion del enemigo. Delito grave relacionado con seguridad en combate.

justicia militarcentinelaservicio de guardiacombatepenas privativas

Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no dé la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental en el codigo militar pues protege la seguridad de posiciones durante combate. Las penas severas reflejan que el incumplimiento puede resultar en perdidas significativas. Aplica a personal en servicios de vigilancia critica frente a enemigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CJM?

Establece pena de treinta a sesenta anos de prision para el militar de centinela, vigilante o tope que no de alarma, no haga fuego o se retire sin orden ante la aproximacion del enemigo. Delito grave relacionado con seguridad en combate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo es fundamental en el codigo militar pues protege la seguridad de posiciones durante combate. Las penas severas reflejan que el incumplimiento puede resultar en perdidas significativas. Aplica a personal en servicios de vigilancia critica frente a enemigo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 359 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 359 CJM desde tu celular