Establece pena de treinta a sesenta anos de prision para el militar de centinela, vigilante o tope que no de alarma, no haga fuego o se retire sin orden ante la aproximacion del enemigo. Delito grave relacionado con seguridad en combate.
A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no dé la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental en el codigo militar pues protege la seguridad de posiciones durante combate. Las penas severas reflejan que el incumplimiento puede resultar en perdidas significativas. Aplica a personal en servicios de vigilancia critica frente a enemigo.
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