CJM

Artículo 358. Omision de aviso de embarcacion cercana

Sanciona con dos meses (paz), un ano y seis meses (campana) u ocho anos (frente al enemigo) al centinela maritimo que no da aviso oportuno de embarcacion que se aproxima al buque.

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Texto Legal

A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- En tiempo de paz, con dos meses de prisión;

II.- En campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

III.- Al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resultare perjuicio al barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena aumenta a ocho anos si resulta perjuicio al barco u operaciones. La obligacion es dar 'aviso oportuno', lo que requiere calculo de distancia y tiempo critico para reaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del CJM?

Sanciona con dos meses (paz), un ano y seis meses (campana) u ocho anos (frente al enemigo) al centinela maritimo que no da aviso oportuno de embarcacion que se aproxima al buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena aumenta a ocho anos si resulta perjuicio al barco u operaciones. La obligacion es dar 'aviso oportuno', lo que requiere calculo de distancia y tiempo critico para reaccion.

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