Regula el procedimiento para que militares presenten recursos, peticiones o quejas a superiores, con sanciones diferentes segun si contienen falsedad, si se presentan en voz de cuerpo o si saltan conductos regulares.
Quienes eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán sancionados: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Si lo hicieren con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de prisión;
II.- Si lo hicieren en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Si lo hicieren salvando conductos, siempre que esto no fuere necesario o permitido por la misma ley, con dieciséis días de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Las penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que diere curso a cualquiera de las instancias a que se refieren las fracciones II y III.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo proporciona cauces para expresion de agravios pero impone procedimientos estrictos. Incluye sancion para superiores que conocen la falsedad pero dan curso a quejas, lo que protege la integridad administrativa.
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