Penaliza con seis anos de prision (oficiales) o cuatro anos (tropa) a integrantes de la Armada que no presten auxilio a buques nacionales, amigos o enemigos en peligro, sin causa legitima.
La persona integrante de la Armada que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro, o rehusare prestarlo a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será sancionada con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tuviere o no la jerarquía de oficial. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia las penas segun jerarquia (seis anos para oficiales, cuatro para tropa), lo que refleja mayor responsabilidad de mando. Incluye la obligacion de auxiliar incluso a enemigos rendidos, estableciendo un estandar humanitario importante.
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