Sanciona con ocho anos de prision a comandantes de buque o tropas que se nieguen a prestar auxilio requerido durante operaciones de guerra cuando estan en capacidad de hacerlo.
La persona comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerla, será sancionada con la pena de ocho años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion impone una obligacion positiva clara a los comandantes. Los asesores deben notar que la pena es consistente y severa, sin graduaciones por contexto, lo que refleja la importancia critica del apoyo mutuo en combate.
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