CJM

Artículo 144. Estatus militar en prision preventiva

Define que militar en prision preventiva se considera suspenso en empleo conservando consideraciones. Durante cumplimiento de pena se considera destituido aunque no haya sentencia especifica de destitución.

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Texto Legal

A todo militar se le considerará suspenso en el ejercicio de su empleo sin quedar exento de las consideraciones que con atención a él le deban guardar sus inferiores, y él a éstos o a sus superiores, en tanto que permanezca en prisión preventiva; pero cuando esté extinguiendo una pena privativa de libertad, se le considerará como destituido de su empleo, aunque no hubiese sido sentenciado a la destitución, sin que por ello se entienda que queda privado de su carácter de sentenciado militar.

A los sargentos, cabos y soldados procesados por el delito de deserción simple o condenados a sufrir una pena sin perjuicio del servicio, cualquiera que sea el lugar señalado para unos y otros, se considerarán como soldados; prestarán los servicios que se les designen y estarán sujetos en todo a las prevenciones de la ordenanza o leyes que la substituyan, y a las del presente Código.

TÍTULO TERCERO Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas Denominación del Título reformada DOF 29-06-2005

CAPITULO I Reglas generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para entender cambios de status durante proceso penal y cumplimiento de pena. Distingue entre prision preventiva y cumplimiento de condena para efectos de estatus laboral militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CJM?

Define que militar en prision preventiva se considera suspenso en empleo conservando consideraciones. Durante cumplimiento de pena se considera destituido aunque no haya sentencia especifica de destitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave para entender cambios de status durante proceso penal y cumplimiento de pena. Distingue entre prision preventiva y cumplimiento de condena para efectos de estatus laboral militar.

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