Establece que las penas privativas de libertad interrumpen servicios y generan destitución de empleo para condenas mayores a dos años. Ordena destruccion o venta de instrumentos del delito segun su utilidad y destino de fondos a mejora carcelaria.
Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche; y si debieren durar más de dos años, la destitución del empleo de cabo en adelante, a no ser que en el precepto legal donde se fije la penalidad se disponga lo contrario.
También como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria, los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si sólo sirven para delinquir; en caso contrario, si son de la propiedad del sentenciado o los hubiere usado con el consentimiento de su dueño, serán aplicados al Ejecutivo si le fuere útiles y si no, se venderán a personas que no tengan prohibición de usarlos, y su precio se destinarán a la mejora material de las prisiones. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que conecta penas de prisión con consecuencias administrativas y laborales del personal militar. Importante para calcular tiempo total de sancion incluyendo suspension de beneficios y destituciones consecuentes.
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