Prohíbe imponer penas por analogía salvo casos donde nueva ley disminuya pena, reduce duracion de pena privativa ya impuesta, o elimina caracter de delito a una conducta.
Se prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley aplicable exactamente al delito de que se trate, y que estuviere vigente cuando éste se cometió. Se exceptúan en favor del sentenciado los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2014
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgasen una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley;
II.- Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el sentenciado lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior; Fracción reformada DOF 29-06-2005, 13-06-2014
III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005
IV.- cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se estuviere juzgando, así como a los sentenciados que se hallen cumpliendo sus condenas y cesarán de pleno derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo esencial del principio de legalidad penal con excepciones pro-reo. Aplicar siempre cuando se promulguen nuevas leyes durante proceso o cumplimiento: beneficia automaticamente al sentenciado si disminuyen pena.
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