Sanciona con siete anos de prision a integrante de Armada que rehuse combatir o que pierda buque por no tomar medidas preventivas ante peligro evidente.
Será sancionada con la pena de siete años de prisión:
I.- La persona integrante de la Armada que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y
II.- La persona integrante de la Armada que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aborda dos supuestos: omision de combate (activa) y negligencia en prevension (pasiva). Pena uniforme de siete anos indica igual gravedad. Relevante en procedimientos disciplinarios contra oficiales de buques.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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