CJM

Artículo 367. Omision combate y perdida buque

Sanciona con siete anos de prision a integrante de Armada que rehuse combatir o que pierda buque por no tomar medidas preventivas ante peligro evidente.

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Texto Legal

Será sancionada con la pena de siete años de prisión:

I.- La persona integrante de la Armada que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y

II.- La persona integrante de la Armada que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aborda dos supuestos: omision de combate (activa) y negligencia en prevension (pasiva). Pena uniforme de siete anos indica igual gravedad. Relevante en procedimientos disciplinarios contra oficiales de buques.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del CJM?

Sanciona con siete anos de prision a integrante de Armada que rehuse combatir o que pierda buque por no tomar medidas preventivas ante peligro evidente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 367 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Aborda dos supuestos: omision de combate (activa) y negligencia en prevension (pasiva). Pena uniforme de siete anos indica igual gravedad. Relevante en procedimientos disciplinarios contra oficiales de buques.

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