CJM

Artículo 368. Combate con bandera falsa

Sanciona con cuatro anos de prision al comandante que arbola bandera falsa para iniciar o sostener combate, violando normas de guerra.

derecho de guerrabanderadeceptioncombateviolacion normas

Texto Legal

Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, la persona comandante de buque que arbolando bandera falsa, inicie o sostenga combate. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito relacionado con violacion de convenios internacionales de guerra. La pena de cuatro anos es moderada considerando gravedad. Aplicable a comandantes de cualquier embarcacion de guerra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CJM?

Sanciona con cuatro anos de prision al comandante que arbola bandera falsa para iniciar o sostener combate, violando normas de guerra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito relacionado con violacion de convenios internacionales de guerra. La pena de cuatro anos es moderada considerando gravedad. Aplicable a comandantes de cualquier embarcacion de guerra.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 368 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 368 CJM desde tu celular