CJM

Artículo 279. Violencia Contra Centinelas y Personal de Guardia

Penaliza con treinta a sesenta anos si hay uso de armas, o cinco anos sin armas, a quien comete violencia contra centinela, guardia, vigilante o salvaguardia.

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Texto Legal

Quien cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y Fracción reformada DOF 29-06-2005

II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de proteccion a personal armado. Distincion entre uso/no uso de armas es determinante: 30-60 anos vs 5 anos. Reformas 2005-2025 endurecieron penas. Aplicase a conflictos con personal en servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CJM?

Penaliza con treinta a sesenta anos si hay uso de armas, o cinco anos sin armas, a quien comete violencia contra centinela, guardia, vigilante o salvaguardia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave de proteccion a personal armado. Distincion entre uso/no uso de armas es determinante: 30-60 anos vs 5 anos. Reformas 2005-2025 endurecieron penas. Aplicase a conflictos con personal en servicio.

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