Cuando hay multiples delitos, la prescripcion se calcula segun la pena que resultaria de su acumulacion. Penas de destitution o suspension no se consideran para este calculo.
Cuando haya acumulación de delitos castigados con pena privativa de libertad, las acciones penales que de ellos resulten, se prescribirán en un término igual al de la pena que correspondería aplicar, según lo dispuesto en los artículos 160 a 163.
Cuando concurra una pena privativa de libertad con la destitución o la de suspensión, estas últimas no se tomarán en cuenta. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sentencias con multiples delitos requieren calculo complejo de prescripcion. Los profesionales deben revisar los articulos 160-163 referentes a acumulacion de penas para determinar correctamente el termino aplicable.
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Art. 190. Plazos de prescripcion de acciones penales
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Art. 192. Interrupcion de prescripcion por actuaciones
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