La prescripcion de la accion penal se interrumpe por actuaciones judiciales en investigacion del delito, pero solo por aprehension si ya ha transcurrido la mitad del termino.
La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión.
CAPITULO II Extinción de la pena
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo introduce una proteccion importante para el acusado en etapa avanzada: pasada la mitad del plazo, solo la aprehension real interrumpe prescripcion, no diligencias procesales. Los abogados deben controlar esta regla en casos largos.
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