Los plazos de prescripcion varian: un ano si la pena es menor a ese tiempo, tres anos si es de uno a tres anos, o tiempo igual al termino medio si excede tres anos.
Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes:
I.- En un año si el término medio de la pena privativa de la libertad fuere menor de ese tiempo o fuere la de suspensión de empleo o comisión;
II.- en tres años si el término medio de la pena de prisión fuere de un año o más, sin exceder de tres; o si la acción naciere de delito que tenga señalada como única pena la de destitución de empleo;
III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años. Fracción reformada DOF 29-06-2005
IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial para toda defensa. Requiere identificar con precision el termino medio de la pena para calcular correctamente el plazo. Los abogados deben elaborar una tabla de calculos segun el delito imputado.
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