El artículo 104 establece que las infracciones que solo constituyan faltas serán sancionadas conforme a la Ordenanza o leyes aplicables. Este artículo es clave para entender el régimen sancionador en el ámbito militar.
Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III Grados del delito intencional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las disposiciones sobre infracciones es esencial para la defensa de los militares, ya que permite identificar posibles vulneraciones a sus derechos en el proceso sancionador.
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