CJM

Artículo 104. Sanciones por infracciones

El artículo 104 establece que las infracciones que solo constituyan faltas serán sancionadas conforme a la Ordenanza o leyes aplicables. Este artículo es clave para entender el régimen sancionador en el ámbito militar.

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Texto Legal

Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III Grados del delito intencional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las disposiciones sobre infracciones es esencial para la defensa de los militares, ya que permite identificar posibles vulneraciones a sus derechos en el proceso sancionador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CJM?

El artículo 104 establece que las infracciones que solo constituyan faltas serán sancionadas conforme a la Ordenanza o leyes aplicables. Este artículo es clave para entender el régimen sancionador en el ámbito militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Conocer las disposiciones sobre infracciones es esencial para la defensa de los militares, ya que permite identificar posibles vulneraciones a sus derechos en el proceso sancionador.

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