La Defensoria de Oficio Militar extiende su actuacion desde detenciones hasta tribunales comunes y federales cuando los hechos relacionan actos de servicio. La defensa es derecho fundamental e irrenunciable que incluye asistencia tecnica desde la detencion.
La acción de la Defensoría de Oficio Militar, en favor de las personas militares imputadas quienes deban prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales militares, sino se extenderá a los del orden común y federal, cuando los hechos tengan relación con actos del servicio.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste al personal militar imputado.
Se entenderá por una defensa técnica la que debe realizar la Defensoría de Oficio Militar a favor de la persona imputada desde su detención y a lo largo de todo su proceso, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. Artículo reformado DOF 16-05-2016, 16-07-2025
CAPITULO II De la Defensoría de Oficio Militar Denominación del Capítulo reformada DOF 16-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La defensa tecnica es obligatoria desde detenccion y se extiende a tribunales civiles, lo cual es critico para militares procesados por hechos conexos a su servicio. La irrenunciabilidad garantiza que no pueden renunciar a este derecho incluso si lo desean.
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