CJM

Artículo 51. Defensa tecnica irrenunciable del militar

La Defensoria de Oficio Militar extiende su actuacion desde detenciones hasta tribunales comunes y federales cuando los hechos relacionan actos de servicio. La defensa es derecho fundamental e irrenunciable que incluye asistencia tecnica desde la detencion.

defensa irrenunciabledefensa tecnicatribunales comunesderechos fundamentales

Texto Legal

La acción de la Defensoría de Oficio Militar, en favor de las personas militares imputadas quienes deban prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales militares, sino se extenderá a los del orden común y federal, cuando los hechos tengan relación con actos del servicio.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste al personal militar imputado.

Se entenderá por una defensa técnica la que debe realizar la Defensoría de Oficio Militar a favor de la persona imputada desde su detención y a lo largo de todo su proceso, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. Artículo reformado DOF 16-05-2016, 16-07-2025

CAPITULO II De la Defensoría de Oficio Militar Denominación del Capítulo reformada DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La defensa tecnica es obligatoria desde detenccion y se extiende a tribunales civiles, lo cual es critico para militares procesados por hechos conexos a su servicio. La irrenunciabilidad garantiza que no pueden renunciar a este derecho incluso si lo desean.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CJM?

La Defensoria de Oficio Militar extiende su actuacion desde detenciones hasta tribunales comunes y federales cuando los hechos relacionan actos de servicio. La defensa es derecho fundamental e irrenunciable que incluye asistencia tecnica desde la detencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La defensa tecnica es obligatoria desde detenccion y se extiende a tribunales civiles, lo cual es critico para militares procesados por hechos conexos a su servicio. La irrenunciabilidad garantiza que no pueden renunciar a este derecho incluso si lo desean.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 CJM desde tu celular