CJM

Artículo 50. Defensa publica de calidad militar

La Defensoria de Oficio Militar proporciona defensa publica de calidad a imputados por delitos de competencia del fuero militar, conforme al articulo 17 constitucional. Este derecho fue reformado para garantizar acceso a justicia para personal militar.

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Texto Legal

La defensa pública de calidad a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los imputados por delitos de la competencia del fuero militar, estará a cargo de la Defensoría de Oficio Militar. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la estructura de defensa en procedimientos militares. La reforma de 2016 refuerzo los derechos procesales del militar imputado, alineando la justicia militar con estandares constitucionales modernos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CJM?

La Defensoria de Oficio Militar proporciona defensa publica de calidad a imputados por delitos de competencia del fuero militar, conforme al articulo 17 constitucional. Este derecho fue reformado para garantizar acceso a justicia para personal militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo es fundamental para entender la estructura de defensa en procedimientos militares. La reforma de 2016 refuerzo los derechos procesales del militar imputado, alineando la justicia militar con estandares constitucionales modernos.

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