Encubridores de segunda clase reciben la pena base del articulo 166 mas suspension de empleo de seis meses a un año.
Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en el artículo 166, sufrirán la de suspensión de empleo, por el término de seis meses a un año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension es significativamente mas prolongada que para primera clase, indicando mayor severidad. Verifique que el encubridor fue propiamente clasificado segun su grado de participacion en el delito.
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Art. 167. Pena para encubridores de primera clase
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