CJM

Artículo 168. Pena para encubridores de segunda clase

Encubridores de segunda clase reciben la pena base del articulo 166 mas suspension de empleo de seis meses a un año.

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Texto Legal

Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en el artículo 166, sufrirán la de suspensión de empleo, por el término de seis meses a un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension es significativamente mas prolongada que para primera clase, indicando mayor severidad. Verifique que el encubridor fue propiamente clasificado segun su grado de participacion en el delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CJM?

Encubridores de segunda clase reciben la pena base del articulo 166 mas suspension de empleo de seis meses a un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La suspension es significativamente mas prolongada que para primera clase, indicando mayor severidad. Verifique que el encubridor fue propiamente clasificado segun su grado de participacion en el delito.

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