CJM

Artículo 169. Pena para encubridores de tercera clase

Encubridores de tercera clase reciben la pena base del articulo 166 mas destitution del empleo que desempenaban.

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Texto Legal

Si los encubridores fueren de tercera clase, se les impondrá, además de la pena señalada en el artículo 166, la de destitución del empleo que desempeñen.

CAPITULO VII Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es la sancion mas severa entre los encubridores, implicando perdida permanente del empleo. Dada la gravedad, documente exhaustivamente los actos especificos que caracterizaron al encubridor como de tercera clase.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CJM?

Encubridores de tercera clase reciben la pena base del articulo 166 mas destitution del empleo que desempenaban.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta es la sancion mas severa entre los encubridores, implicando perdida permanente del empleo. Dada la gravedad, documente exhaustivamente los actos especificos que caracterizaron al encubridor como de tercera clase.

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