Encubridores de tercera clase reciben la pena base del articulo 166 mas destitution del empleo que desempenaban.
Si los encubridores fueren de tercera clase, se les impondrá, además de la pena señalada en el artículo 166, la de destitución del empleo que desempeñen.
CAPITULO VII Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es la sancion mas severa entre los encubridores, implicando perdida permanente del empleo. Dada la gravedad, documente exhaustivamente los actos especificos que caracterizaron al encubridor como de tercera clase.
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