Encubridores de primera clase reciben la pena del articulo 166 mas, si son de rango cabo o superior, suspension de empleo de 16 a 50 dias.
A los encubridores de primera clase se les impondrá la pena que fija el precepto que antecede, y, además, si fueren de la categoría de cabo en adelante, suspensión de empleo de dieciséis a cincuenta días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion añade sanciones administrativas al castigo penal para personal militar de cierta jerarquia. La suspension de empleo es procedimiento independiente; asegurese de que ambas sanciones no se superponen temporalmente de forma irrazonable.
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