CJM

Artículo 175. No ejecucion y amonestacion en substitucion

En casos de substitucion conforme fraccion II del articulo 174, la sentencia no se ejecuta pero se amonesta al sentenciado.

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Texto Legal

En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al sentenciado. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una alternativa rehabilitadora que evita la ejecucion penal. Aunque no se cumple la pena de prision, la amonestacion queda registrada; advierte al cliente que esto crea antecedentes para evaluacion de reincidencia futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del CJM?

En casos de substitucion conforme fraccion II del articulo 174, la sentencia no se ejecuta pero se amonesta al sentenciado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta es una alternativa rehabilitadora que evita la ejecucion penal. Aunque no se cumple la pena de prision, la amonestacion queda registrada; advierte al cliente que esto crea antecedentes para evaluacion de reincidencia futura.

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