Substitucion de pena es permitida cuando: el delito no causo dano ni escandalo, la pena no excede seis meses prision, es primera ofensa, el acusado fue de buena conducta previa, y concurren otras circunstancias dignas de consideracion; o cuando ley lo determine expresamente.
La substitución podrá hacerse en los casos siguientes:
I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005
II.- cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta y median otras circunstancias dignas de tomarse en cuenta, y
III.- cuando la ley lo determine expresamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue reformado en 2005, derogando criterios previos. Los requisitos acumulativos son restrictivos; deben cumplirse todos para acceder a substitucion. La 'buena conducta previa' es elemento probatorio fuerte a presentar.
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Art. 173. Autorizacion para substitucion de pena
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