CJM

Artículo 174. Casos permitidos para substitucion pena

Substitucion de pena es permitida cuando: el delito no causo dano ni escandalo, la pena no excede seis meses prision, es primera ofensa, el acusado fue de buena conducta previa, y concurren otras circunstancias dignas de consideracion; o cuando ley lo determine expresamente.

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Texto Legal

La substitución podrá hacerse en los casos siguientes:

I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

II.- cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta y median otras circunstancias dignas de tomarse en cuenta, y

III.- cuando la ley lo determine expresamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fue reformado en 2005, derogando criterios previos. Los requisitos acumulativos son restrictivos; deben cumplirse todos para acceder a substitucion. La 'buena conducta previa' es elemento probatorio fuerte a presentar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CJM?

Substitucion de pena es permitida cuando: el delito no causo dano ni escandalo, la pena no excede seis meses prision, es primera ofensa, el acusado fue de buena conducta previa, y concurren otras circunstancias dignas de consideracion; o cuando ley lo determine expresamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo fue reformado en 2005, derogando criterios previos. Los requisitos acumulativos son restrictivos; deben cumplirse todos para acceder a substitucion. La 'buena conducta previa' es elemento probatorio fuerte a presentar.

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