Solo la autoridad judicial puede ordenar substitucion de pena, cuando este Codigo lo permite, al dictar sentencia definitiva imponiendo pena diversa a la senalada en ley.
La substitución no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando este Código lo permita y al dictarse en el proceso la sentencia definitiva imponiendo una pena diversa de la señalada en la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La substitucion requiere disposicion legal expresa; no es poder general del juzgador. Identifique claramente las bases legales disponibles para argumentar substitucion en su jurisdiccion militar especifica.
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Art. 172. Imposicion de pena cuando ley fija extremos
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Art. 174. Casos permitidos para substitucion pena
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