CJM

Artículo 173. Autorizacion para substitucion de pena

Solo la autoridad judicial puede ordenar substitucion de pena, cuando este Codigo lo permite, al dictar sentencia definitiva imponiendo pena diversa a la senalada en ley.

substitucion de penasentenciaautoridad judicialpenaejecucion

Texto Legal

La substitución no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando este Código lo permita y al dictarse en el proceso la sentencia definitiva imponiendo una pena diversa de la señalada en la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La substitucion requiere disposicion legal expresa; no es poder general del juzgador. Identifique claramente las bases legales disponibles para argumentar substitucion en su jurisdiccion militar especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CJM?

Solo la autoridad judicial puede ordenar substitucion de pena, cuando este Codigo lo permite, al dictar sentencia definitiva imponiendo pena diversa a la senalada en ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La substitucion requiere disposicion legal expresa; no es poder general del juzgador. Identifique claramente las bases legales disponibles para argumentar substitucion en su jurisdiccion militar especifica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 173 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 173 CJM desde tu celular