Establece ocho deberes principales de peritos militares incluyendo practicar peritajes conforme metodologia, llevar cadena de custodia, informar consumo de evidencia, excusarse por impedimentos, mantener certificaciones y asistir a audiencias.
Son deberes de los Peritos Militares:
I. Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;
II. Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;
III. Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
IV. Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;
V. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;
VI. Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo adicionado DOF 16-05-2016
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO TERCERO De la organización del Ministerio Público
CAPITULO I Disposiciones preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cadena de custodia es obligacion integral. Los asesores deben revisar que peritos tengan certificaciones vigentes y que registros esten completos. Incumplimiento vicia prueba pericial.
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