Establece que Ministerio Publico es unico capacitado para ejercitar accion penal y solo puede desistirse por orden del Secretario de Guerra y Marina oyendo parecer del Procurador General de Justicia Militar.
El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el Secretario de Guerra y Marina o por quien en su ausencia lo substituya; orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del Procurador General de Justicia Militar. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma importante: desistimiento requiere aprobacion ministerial de nivel muy alto. En practica, casi nunca ocurre. Contadores deben considerar que persecucion es practicamente irreversible una vez iniciada.
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