CJM

Artículo 36. Monopolio Accion Penal Ministerio Publico

Establece que Ministerio Publico es unico capacitado para ejercitar accion penal y solo puede desistirse por orden del Secretario de Guerra y Marina oyendo parecer del Procurador General de Justicia Militar.

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Texto Legal

El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el Secretario de Guerra y Marina o por quien en su ausencia lo substituya; orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del Procurador General de Justicia Militar. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma importante: desistimiento requiere aprobacion ministerial de nivel muy alto. En practica, casi nunca ocurre. Contadores deben considerar que persecucion es practicamente irreversible una vez iniciada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del CJM?

Establece que Ministerio Publico es unico capacitado para ejercitar accion penal y solo puede desistirse por orden del Secretario de Guerra y Marina oyendo parecer del Procurador General de Justicia Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma importante: desistimiento requiere aprobacion ministerial de nivel muy alto. En practica, casi nunca ocurre. Contadores deben considerar que persecucion es practicamente irreversible una vez iniciada.

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