CJM

Artículo 37. Denuncias Querellas Delitos Militares

Requiere que denuncias y querellas sobre delitos militares se presenten conforme Codigo Militar Procedimientos Penales. Si investigacion revela delito no atenta disciplina militar, Ministerio Publico debe remitir inmediatamente a autoridad civil.

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Texto Legal

Toda denuncia o querella, sobre hechos que la ley señale como delito de la competencia de los Tribunales Militares, se presentará en los términos, instituidos en el Código Militar de Procedimientos Penales. Párrafo reformado DOF 16-05-2016

Cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, en términos del artículo 57 de este Código, inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad del Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos del orden militar que resulten de los mismos hechos. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remision a autoridad civil es obligatoria, no discrecional. Incumplimiento puede generar responsabilidad del Ministerio Publico Militar. Verificar en cada denuncia si hay elementos civiles omitidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CJM?

Requiere que denuncias y querellas sobre delitos militares se presenten conforme Codigo Militar Procedimientos Penales. Si investigacion revela delito no atenta disciplina militar, Ministerio Publico debe remitir inmediatamente a autoridad civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Remision a autoridad civil es obligatoria, no discrecional. Incumplimiento puede generar responsabilidad del Ministerio Publico Militar. Verificar en cada denuncia si hay elementos civiles omitidos.

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