CJM

Artículo 38. Obligacion Comparecencia Ministerio Publico

Todas las personas deben comparecer ante Ministerio Publico cuando son citadas, excepto Presidente, secretarios, subsecretarios, generales division activo, comandantes militares, miembros Tribunal Superior y cuerpo diplomatico.

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Texto Legal

Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público, cuando sean citadas para ello por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes. Quedan exceptuados de esta regla, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los subsecretarios y oficiales mayores, los generales de división en el activo, los comandantes militares y los miembros de un Tribunal Superior, a quienes se les examinará en sus respectivas oficinas. Los miembros del cuerpo diplomático serán examinados en la forma que indique la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo reformado DOF 16-05-2016

CAPITULO II Del Ministerio Público

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inmunidades son de orden publico. Si cliente tiene categoria de estos funcionarios, puede negarse a comparecer. Documentar posicion jerarquica con constancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CJM?

Todas las personas deben comparecer ante Ministerio Publico cuando son citadas, excepto Presidente, secretarios, subsecretarios, generales division activo, comandantes militares, miembros Tribunal Superior y cuerpo diplomatico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Inmunidades son de orden publico. Si cliente tiene categoria de estos funcionarios, puede negarse a comparecer. Documentar posicion jerarquica con constancia.

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