Todas las personas deben comparecer ante Ministerio Publico cuando son citadas, excepto Presidente, secretarios, subsecretarios, generales division activo, comandantes militares, miembros Tribunal Superior y cuerpo diplomatico.
Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público, cuando sean citadas para ello por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes. Quedan exceptuados de esta regla, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los subsecretarios y oficiales mayores, los generales de división en el activo, los comandantes militares y los miembros de un Tribunal Superior, a quienes se les examinará en sus respectivas oficinas. Los miembros del cuerpo diplomático serán examinados en la forma que indique la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo reformado DOF 16-05-2016
CAPITULO II Del Ministerio Público
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Inmunidades son de orden publico. Si cliente tiene categoria de estos funcionarios, puede negarse a comparecer. Documentar posicion jerarquica con constancia.
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