CJM

Artículo 35 Ter. Requisitos Peritos Militares

Peritos militares deben poseer titulo oficial o documentos que amparen especialidad, sin impedimentos profesionales. Se puede admitir persona de idoneidad manifiesta si no existe regulacion de la materia pericial.

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Texto Legal

Los Peritos Militares deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán o documentos oficiales que amparen su especialidad y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión estén reglamentadas, a menos que se trate de persona de idoneidad manifiesta en una materia específica. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion importante para defensa. Permite impugnar periciaje deficiente y cuestionar credenciales. Clausula de idoneidad manifiesta ofrece flexibilidad cuando no hay regulacion especifica de disciplina forense.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 Ter del CJM?

Peritos militares deben poseer titulo oficial o documentos que amparen especialidad, sin impedimentos profesionales. Se puede admitir persona de idoneidad manifiesta si no existe regulacion de la materia pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 Ter de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Disposicion importante para defensa. Permite impugnar periciaje deficiente y cuestionar credenciales. Clausula de idoneidad manifiesta ofrece flexibilidad cuando no hay regulacion especifica de disciplina forense.

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