CJM

Artículo 376. Infracciones graves aviadores combate

Sanciona con treinta a sesenta anos de prision al aviador que destruya dolosamente su aeronave frente al enemigo o rehuse operar en zona asignada.

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Texto Legal

Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I.- La persona aviadora que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y

II.- La persona aviadora que rehusare operar en la zona que se le hubiese señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se ocultare o volviere la espalda al enemigo. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Capitulo IV inicia regimen de aviadores militares. Las penas maximas (treinta a sesenta anos) reflejan criticidad de operaciones aereas en combate. Cubre sabotaje (fraccion I) y desercion operacional (fraccion II).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del CJM?

Sanciona con treinta a sesenta anos de prision al aviador que destruya dolosamente su aeronave frente al enemigo o rehuse operar en zona asignada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Capitulo IV inicia regimen de aviadores militares. Las penas maximas (treinta a sesenta anos) reflejan criticidad de operaciones aereas en combate. Cubre sabotaje (fraccion I) y desercion operacional (fraccion II).

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