Sanciona con un ano de prision faltas a deberes de guardia maritima sin resultar dano. Si hay dano o perdida de embarcacion, la pena es cuatro anos.
Será sancionado con la pena de un año de prisión, quien en cualquiera otra forma faltare a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resultare daño o pérdida de embarcación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Si resultare daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.
CAPITULO IV Infracción de deberes especiales de aviadores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo residual que captura faltas menores a servicios de guardia no especificadas. La escala de penas (uno a cuatro anos) depende de consecuencias materiales. Util para infracciones procedurales menores.
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