CJM

Artículo 375. Faltas servicio guardia maritima

Sanciona con un ano de prision faltas a deberes de guardia maritima sin resultar dano. Si hay dano o perdida de embarcacion, la pena es cuatro anos.

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Texto Legal

Será sancionado con la pena de un año de prisión, quien en cualquiera otra forma faltare a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resultare daño o pérdida de embarcación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si resultare daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.

CAPITULO IV Infracción de deberes especiales de aviadores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo residual que captura faltas menores a servicios de guardia no especificadas. La escala de penas (uno a cuatro anos) depende de consecuencias materiales. Util para infracciones procedurales menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CJM?

Sanciona con un ano de prision faltas a deberes de guardia maritima sin resultar dano. Si hay dano o perdida de embarcacion, la pena es cuatro anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo residual que captura faltas menores a servicios de guardia no especificadas. La escala de penas (uno a cuatro anos) depende de consecuencias materiales. Util para infracciones procedurales menores.

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