Solo aplicable a oficiales, consiste en exoneracion temporal de la comision asignada, pero no inhabilita para desempeñar otro cargo o comision.
La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pena menos grave que suspension de empleo. Permite al oficial continuar en la institucion con asignacion alternativa. Util para casos donde se busca sancionar sin expulsion del militar.
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Art. 131. Pena de suspension de empleo militar
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