CJM

Artículo 132. Suspension de comision militar para oficiales

Solo aplicable a oficiales, consiste en exoneracion temporal de la comision asignada, pero no inhabilita para desempeñar otro cargo o comision.

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Texto Legal

La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena menos grave que suspension de empleo. Permite al oficial continuar en la institucion con asignacion alternativa. Util para casos donde se busca sancionar sin expulsion del militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CJM?

Solo aplicable a oficiales, consiste en exoneracion temporal de la comision asignada, pero no inhabilita para desempeñar otro cargo o comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena menos grave que suspension de empleo. Permite al oficial continuar en la institucion con asignacion alternativa. Util para casos donde se busca sancionar sin expulsion del militar.

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