CJM

Artículo 131. Pena de suspension de empleo militar

Consiste en privacion temporal del empleo desempeñado y sus remuneraciones, honores, insignias y condecoraciones. Afecta el uniforme para oficiales y distintivos para tropa.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal que hubiere estado desempeñando la persona sentenciada, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones, de distintivos para el personal de tropa y del uniforme para los oficiales. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta pena tiene implicaciones economicas y de status significativas para militares. Reforma 2025 actualiza redaccion. Importante calcular impacto financiero total para defensa o seguimiento de ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del CJM?

Consiste en privacion temporal del empleo desempeñado y sus remuneraciones, honores, insignias y condecoraciones. Afecta el uniforme para oficiales y distintivos para tropa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta pena tiene implicaciones economicas y de status significativas para militares. Reforma 2025 actualiza redaccion. Importante calcular impacto financiero total para defensa o seguimiento de ejecucion.

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