Los sentenciados a suspension de empleo o comision mantienen sus deberes como militares durante el tiempo de suspension, siempre que sean compatibles con los efectos de la pena.
Quienes sean sentenciados a la suspensión de empleo o comisión, no quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares, que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2025 refuerza responsabilidad del militar suspendido. Importante para determinar alcance de obligaciones y posibles sanciones disciplinarias adicionales durante periodo de suspension.
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Art. 132. Suspension de comision militar para oficiales
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Art. 134. Computo de tiempo de suspension
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