CJM

Artículo 134. Computo de tiempo de suspension

La suspension se cuenta desde notificacion de sentencia irrevocable, a menos que concurra pena privativa de libertad, en cuyo caso inicia al dia siguiente de extincion de esta.

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Texto Legal

Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2014 aclara procedimiento. Esencial para cronograma de ejecucion cuando hay multiples penas. Contadores deben documentar fecha de notificacion para calculo preciso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CJM?

La suspension se cuenta desde notificacion de sentencia irrevocable, a menos que concurra pena privativa de libertad, en cuyo caso inicia al dia siguiente de extincion de esta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma 2014 aclara procedimiento. Esencial para cronograma de ejecucion cuando hay multiples penas. Contadores deben documentar fecha de notificacion para calculo preciso.

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