La suspension se cuenta desde notificacion de sentencia irrevocable, a menos que concurra pena privativa de libertad, en cuyo caso inicia al dia siguiente de extincion de esta.
Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2014 aclara procedimiento. Esencial para cronograma de ejecucion cuando hay multiples penas. Contadores deben documentar fecha de notificacion para calculo preciso.
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Art. 133. Deberes de sentenciados a suspension
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