CJM

Artículo 135. Continuidad de servicio de sargentos suspendidos

Sargentos y cabos suspendidos continuan sirviendo como soldados percibiendo haber de soldado en cuerpo diferente, sin abonar tiempo de suspension. Oficiales tampoco ven computado tiempo en servicios.

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Texto Legal

El Personal de sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche. Respecto de los oficiales, tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO IV De la destitución de empleo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2025 mantiene estructura. Tiene implicacion economica directa: reduccion de sueldo y reasignacion. Importante para militares planificar situacion financiera durante suspension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CJM?

Sargentos y cabos suspendidos continuan sirviendo como soldados percibiendo haber de soldado en cuerpo diferente, sin abonar tiempo de suspension. Oficiales tampoco ven computado tiempo en servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma 2025 mantiene estructura. Tiene implicacion economica directa: reduccion de sueldo y reasignacion. Importante para militares planificar situacion financiera durante suspension.

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