Sargentos y cabos suspendidos continuan sirviendo como soldados percibiendo haber de soldado en cuerpo diferente, sin abonar tiempo de suspension. Oficiales tampoco ven computado tiempo en servicios.
El Personal de sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche. Respecto de los oficiales, tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO IV De la destitución de empleo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2025 mantiene estructura. Tiene implicacion economica directa: reduccion de sueldo y reasignacion. Importante para militares planificar situacion financiera durante suspension.
Anterior
Art. 134. Computo de tiempo de suspension
Siguiente
Art. 136. Pena de destitusion de empleo militar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo