CJM

Artículo 126. Computo de tiempo de prision

El tiempo de prision se cuenta desde que se restringe la libertad del inculpado. No se abona tiempo en libertad provisional, bajo fianza ni tiempo como profugo. Las condenas sucesivas se cuentan desde el dia siguiente.

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Texto Legal

Las penas de prisión se contarán desde la fecha en que se hubiese restringido la libertad del inculpado, no abonándose al sentenciado el tiempo que hubiere disfrutado de libertad provisional o bajo fianza ni tampoco el tiempo en que hubiese estado prófugo. Si el sentenciado debiere quedar sujeto a una condena anterior, se contará la segunda desde el día siguiente del cumplimiento de la primera. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es critico para la ejecucion de sentencias. Contadores y abogados deben llevar registros precisos, especialmente cuando hay multiples condenas, para evitar litigios sobre tiempo no computado adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CJM?

El tiempo de prision se cuenta desde que se restringe la libertad del inculpado. No se abona tiempo en libertad provisional, bajo fianza ni tiempo como profugo. Las condenas sucesivas se cuentan desde el dia siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo es critico para la ejecucion de sentencias. Contadores y abogados deben llevar registros precisos, especialmente cuando hay multiples condenas, para evitar litigios sobre tiempo no computado adecuadamente.

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