CJM

Artículo 125. Cumplimiento de penas privativas

Las penas privativas de libertad se consideran cumplidas solo cuando el sentenciado permanece en el lugar señalado el tiempo completo, salvo por conmutacion, amnistia, indulto o libertad preparatoria.

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Texto Legal

No se tendrán por cumplidas las penas privativas de libertad, sino cuando el sentenciado haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena todo el tiempo fijado para ellas, a no ser que se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto o libertad preparatoria, o que no tenga culpa alguna en no ser conducido a su destino. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo delimita claramente cuando una pena se considera extinguida. Es importante para calcular antecedentes penales y derechos del militar sentenciado post-liberacion. Reforma de 2014 fortifica procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CJM?

Las penas privativas de libertad se consideran cumplidas solo cuando el sentenciado permanece en el lugar señalado el tiempo completo, salvo por conmutacion, amnistia, indulto o libertad preparatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo delimita claramente cuando una pena se considera extinguida. Es importante para calcular antecedentes penales y derechos del militar sentenciado post-liberacion. Reforma de 2014 fortifica procedimientos.

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