No se consideran penas: la detension preventiva, la separacion o suspension de cargos para instruir proceso, ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Codigo.
No se estimarán como penas para los efectos de esta ley: la restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior; la separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de ellos, decretadas para la instrucción de un proceso ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Código.
CAPITULO II De la prisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para distinguir entre medidas cautelares y penas definitivas. Diferencia crítica para defensa y para efectos de antecedentes penales del militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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