La pena de prision es privacion de libertad de dieciséis dias a sesenta años, límite máximo que no puede aumentarse por acumulacion o reincidencia, solo quedando sujeto a retencion.
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso. Artículo reformado DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el techo punitivo absoluto en justicia militar. Reforma de 2005 refuerza este limite. Esencial para defensa en casos de multiples delitos o reincidencia donde se busque evitar penas excesivas.
Anterior
Art. 127. Exclusion de medidas de penalidad
Siguiente
Art. 129. Prision preventiva de militares por delitos contra civiles
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo