CJM

Artículo 128. Pena de prision duracion y limites

La pena de prision es privacion de libertad de dieciséis dias a sesenta años, límite máximo que no puede aumentarse por acumulacion o reincidencia, solo quedando sujeto a retencion.

pena de prisionlimites maximosreincidenciaacumulacion de penas

Texto Legal

La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso. Artículo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el techo punitivo absoluto en justicia militar. Reforma de 2005 refuerza este limite. Esencial para defensa en casos de multiples delitos o reincidencia donde se busque evitar penas excesivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CJM?

La pena de prision es privacion de libertad de dieciséis dias a sesenta años, límite máximo que no puede aumentarse por acumulacion o reincidencia, solo quedando sujeto a retencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo establece el techo punitivo absoluto en justicia militar. Reforma de 2005 refuerza este limite. Esencial para defensa en casos de multiples delitos o reincidencia donde se busque evitar penas excesivas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 128 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 128 CJM desde tu celular