CJM

Artículo 129. Prision preventiva de militares por delitos contra civiles

Militares en prision preventiva por delitos contra civiles pueden estar en prisiones militares si la autoridad lo estima necesario. Requiere solicitud fundamentada ante juzgador y colaboracion con justicia ordinaria.

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Texto Legal

El personal militar que estuviere sujeto a prisión preventiva por la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrá permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar sus derechos o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia. En este caso, a solicitud del personal militar imputado, dicha autoridad deberá elevar ante la Persona Juzgadora que instruya el proceso, la solicitud donde funde y motive tal necesidad a efecto de que se acuerde lo conducente. La autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el personal militar imputado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo trata asuntos sensibles de jurisdiccion militar vs ordinaria. Multiples reformas (2005, 2014, 2025) indican cambios en politica. Abogados deben verificar requisitos actuales para solicitudes de cambio de reclusorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CJM?

Militares en prision preventiva por delitos contra civiles pueden estar en prisiones militares si la autoridad lo estima necesario. Requiere solicitud fundamentada ante juzgador y colaboracion con justicia ordinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo trata asuntos sensibles de jurisdiccion militar vs ordinaria. Multiples reformas (2005, 2014, 2025) indican cambios en politica. Abogados deben verificar requisitos actuales para solicitudes de cambio de reclusorios.

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