Penaliza la desercion de tropa que cruza limites nacionales o deserta desde el extranjero, con penas de cuatro a diez anos segun circunstancias, incrementadas si se llevaban armas o equipo militar.
El personal de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta, o que desertaren estando fuera de ella, será sancionado con arreglo a las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- Si el delito fuere cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión;
II.- Si fuere cometido en campaña, será la de siete años de prisión; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- Si fuere cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo, mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV.- Si fuere cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la fracción anterior la pena será la de diez años de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distingue entre paz y campaña, y entre desercion simple y aquella acompanada de robo de armamento. Las penas escalonadas (4-7-8-10 anos) reflejan la gravedad. Reforma 2025 modernizo pena base de 3 anos a 4.
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