CJM

Artículo 266. Desercion en Naufragio o Emergencia Naval

Considera desertor a marineria que se ausenta dos o mas dias sin permiso durante faenas de naufragio o situacion peligrosa, sancionandolo como desertor en campaña incluso en tiempo de paz.

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Texto Legal

El personal de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será sancionado como desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo especializado para Armada. La clausula de dos dias sin permiso como criterio temporal es importante para probar intencionalidad. Si ocurre en campaña se considera desercion frente al enemigo, escalando gravedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CJM?

Considera desertor a marineria que se ausenta dos o mas dias sin permiso durante faenas de naufragio o situacion peligrosa, sancionandolo como desertor en campaña incluso en tiempo de paz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo especializado para Armada. La clausula de dos dias sin permiso como criterio temporal es importante para probar intencionalidad. Si ocurre en campaña se considera desercion frente al enemigo, escalando gravedad.

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