Considera desertor a marineria que se ausenta dos o mas dias sin permiso durante faenas de naufragio o situacion peligrosa, sancionandolo como desertor en campaña incluso en tiempo de paz.
El personal de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será sancionado como desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo especializado para Armada. La clausula de dos dias sin permiso como criterio temporal es importante para probar intencionalidad. Si ocurre en campaña se considera desercion frente al enemigo, escalando gravedad.
Anterior
Art. 265. Desercion Fuera de Limites Territoriales
Siguiente
Art. 267. Desercion de Oficiales Segun Servicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo