Establece que la desercion durante campaña duplica las penas privativas de libertad e implica destitucion de empleo para sargentos y cabos. Aumenta dos anos adicionales para casos de oficiales.
Cuando la deserción del personal de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
El personal de sargentos y cabos será además destituido de su empleo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
II.- En los casos previstos en los artículo (sic DOF 13-06-2014) 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos. Fracción reformada DOF 13-06-2014 Artículo reformado DOF 17-10-1944
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que diferencia entre desercion en paz y en campaña. La duplicacion de terminos es determinante en calculos penales. Nota que el aumento de dos anos aplica adicionalmente para oficiales bajo articulos 260-262.
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