Sanciona a soldados que desertan estando de guardia, centinela, escolta o servicio de seguridad, especialmente si llevan menos de cuatro meses de instruccion. Aplica penas minimas establecidas para este tipo de deserciones.
El personal de soldados que desertare estando de guardia o de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, o desempeñando un servicio de seguridad, si hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios antes de haber cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el día en que haya sentado plaza en su corporación, será sancionado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que, sin esa circunstancia, se le hubiere debido aplicar. De la misma manera será sancionada la persona integrante de la Armada que en iguales condiciones desertare estando de guardia militar o de centinela, o formando parte de una escolta, o esquifazón de botes. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma reciente del 2025. La reduccion a pena minima por falta de instruccion puede ser relevante para defensa. Incluye personal de Armada en condiciones equivalentes, ampliando el alcance del articulo.
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