Penaliza la desercion de militares que desempenan funciones de comandante de escolta o guardia con penas de cuatro a seis anos de prision. Las penas varían según la clasificacion del desertor en las fracciones del articulo anterior.
En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el que desertare estuviere desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia, será castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis, según que estuviere comprendido en la I o II de esas mismas fracciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo aplica sanciones incrementadas para desertores en posiciones de autoridad. Es relevante para casos donde militares con responsabilidades de supervision desertan, ya que agrava la sancion respecto a tropa comun.
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