CJM

Artículo 425. Sanciones a defensores de oficio por negligencia

Sanciona con suspension de seis meses a defensores publicos que por negligencia u omision no realicen diligencias, no interpongan recursos, o no modifiquen conclusiones conforme a derecho, perjudicando a sus representados.

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Texto Legal

El personal de defensoría de oficio será sancionado: con suspensión de empleo de seis meses, cuando por negligencia o descuido no pida, con la debida oportunidad, la práctica de determinadas diligencias, no interponga los recursos correspondientes, no reitere, modifique, cambie o adicione sus conclusiones, conforme a la franquicia que les concede este Código, o con cualquiera otra omisión, perjudique a sus representados. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege el derecho de defensa mediante penalizacion de abogados negligentes. La suspension es reversible a diferencia de destitucion. Importante para evaluacion de desempeno de defensorias y posibles recusaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 425 del CJM?

Sanciona con suspension de seis meses a defensores publicos que por negligencia u omision no realicen diligencias, no interpongan recursos, o no modifiquen conclusiones conforme a derecho, perjudicando a sus representados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 425 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Protege el derecho de defensa mediante penalizacion de abogados negligentes. La suspension es reversible a diferencia de destitucion. Importante para evaluacion de desempeno de defensorias y posibles recusaciones.

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