CJM

Artículo 426. Destitucion e inhabilitacion por corrupcion

Sanciona con destitucion e inhabilitacion de dos anos a servidores publicos que soliciten o reciban dinero u otras dadivas de manera indebida para hacer u omitir actos relacionados con sus funciones.

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Texto Legal

Será destituida de su empleo e inhabilitada por dos años para volver al servicio, la persona servidora pública que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II Delitos con motivo de la administración de justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito de corrupcion fundamental. La inhabilitacion de dos anos impide reingreso inmediato. Aplica tanto a solicitacion como recepcion, y aunque sea indirecta (por interpuesta persona). Clave para programas de compliance anti-corrupcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del CJM?

Sanciona con destitucion e inhabilitacion de dos anos a servidores publicos que soliciten o reciban dinero u otras dadivas de manera indebida para hacer u omitir actos relacionados con sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito de corrupcion fundamental. La inhabilitacion de dos anos impide reingreso inmediato. Aplica tanto a solicitacion como recepcion, y aunque sea indirecta (por interpuesta persona). Clave para programas de compliance anti-corrupcion.

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