CJM

Artículo 772. Recusaciones capitulo derogado

Capitulo completo sobre recusaciones derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.

codigo de justicia militarcapitulos derogadosrecusacionesreforma 2016

Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

CAPITULO V De las recusaciones (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Capitulo V sobre recusaciones fue completamente derogado. Consultar normativa vigente para procedimientos de recusacion en justicia militar posterior a 2016.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 772 del CJM?

Capitulo completo sobre recusaciones derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 16 de mayo de 2016. No tiene vigencia legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 772 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

El Capitulo V sobre recusaciones fue completamente derogado. Consultar normativa vigente para procedimientos de recusacion en justicia militar posterior a 2016.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 772 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 772 CJM desde tu celular