Cuando se comete un nuevo delito estando el acusado ya procesado, la agravacion de la pena puede aumentarse hasta una mitad. Si la pena del nuevo delito es menor, se aplica esta ultima pena.
Cuando alguno de los delitos acumulados se hubiese cometido hallándose procesado el delincuente, o antes de su aprehensión, pero teniendo éste noticia de que se le incoaba proceso por alguno de ellos, la tercia parte de la agravación a que se refiere el artículo 160, podrá aumentarse hasta una mitad.
Esta regla no se seguirá cuando la pena señalada al nuevo delito sea menor que el aumento que debiera hacerse, pues en tal caso se impondrá aquélla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion incentiva el cumplimiento de la ley durante el proceso penal. La regla excepcional respecto a penas menores protege al acusado de sobrecastigos desproporcionados; considere este limite legal al negociar sentencias.
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